FAQ
NOSOTROS
Es una promotora inmobiliaria formada por un grupo de profesionales, con más de 25 años de experiencia, que selecciona y desarrolla proyectos inmobiliarios y los comparte con inversores que quieran participar.
Ofrecemos una nueva forma de invertir en el sector inmobiliario, en la que el inversor decide el proyecto en el que invertir, con unos riesgos muy controlados y participando directamente de los beneficios.
Frente a otros modelos de inversión directa, nuestro modelo permite que los inversores mantengan la confidencialidad de su inversión, con unos costes de inversión muy bajos, una fiscalidad favorable y trasparente, y una flexibilidad que no ofrecen otras formas de inversión. Además, los inversores no adquieren ninguna responsabilidad legal sobre el proyecto.
Cada proyecto inmobiliario obtiene su propia rentabilidad que se reparte entre los inversores y la promotora. TENGOCASA promueve proyectos en los que la rentabilidad esperada sobre la inversión sea superior al 25%, aunque hasta que no se cierra el proyecto, no es posible fijar la rentabilidad definitiva.
Si dispones de algún solar que encaje en nuestro perfil promotor, estaremos encantamos de estudiarlo y hacerte una propuesta para desarrollar un proyecto inmobiliario conjunto.
COMO INVERTIR
A diferencia de los fondos de inversión inmobiliaria, fondos multiactivos o las SOCIMIs, en TENGOCASA tú eliges en qué oportunidad quieres invertir, con absoluta transparencia, comodidad y control de tu portfolio de inversiones.
En el caso de querer participar en algún proyecto, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros y te informaremos personalmente de los detalles y de las posibilidades de inversión de cada proyecto
Frente a otros modelos de inversión directa, nuestro modelo permite que los inversores mantengan la confidencialidad de su inversión, con unos costes de inversión muy bajos, una fiscalidad favorable y trasparente, y una flexibilidad que no ofrecen otras formas de inversión. Además, los inversores no adquieren ninguna responsabilidad legal sobre el proyecto.
En TENGOCASA tendrás la oportunidad de construir tu propia cartera inmobiliaria según tu estrategia de inversión personal, participando en uno o varios proyectos.
Nuestra relación con los inversores se establece mediante Contrato de Cuentas en Participación.
Su regulación se encuentra en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio. Su firma se puede realizar en contrato privado o ante notario. Es el inversor el que decide dónde y cómo firmar el contrato.
Se trata de una fórmula asociativa, si necesidad de crear una sociedad, entre empresarios individuales o sociales, que hace posible el concurso de uno de ellos (el Partícipe) en el negocio del otro (TENGOCASA), contribuyendo con la parte del capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
La responsabilidad del partícipe se limitará a la aportación realizada pudiendo recuperar las cantidades más un beneficio si el negocio es próspero o perderla en su totalidad si el negocio es adverso. Por tanto, no se trata de un crédito.
La gestión del proyecto (negocio) corresponde a TENGOCASA y éste será bien definido en el contrato siendo posible únicamente destinar los fondos entregados por el Partícipe al proyecto descrito.
Tras finalizar el proyecto, TENGOCASA realizará la liquidación y rendición de cuentas.
Los beneficios obtenidos estarán sujetos a una retención en función del importe. La liquidación definitiva, si procediera, deberá pagar el AJD.
Escogemos el contrato de cuentas en participación porque:
– Permite participar de los beneficios o pérdidas de una oportunidad en concreto con independencia de otros.
– Nos permite optimizar la fiscalidad de la inversión dado que la rendición de cuentas es gasto deducible.
– Tiene el mismo valor o vigencia legal que la titularidad de acciones u otro contrato. En este caso serás partícipe de un proyecto.
– Existe en nuestro ordenamiento jurídico español desde el siglo XVIII y por tanto, con extensa tradición legal.
– Tiene un uso habitual en los negocios inmobiliarios para vehicular inversiones.
El plazo de inversión dependerá de cada proyecto (habitualmente entre 24 y 36 meses)
Cualquier persona jurídica o física, residente en España, que sea mayor de edad, y que posea una cuenta corriente en un banco perteneciente a un país de la OCDE.
Si eres extranjero mayor de edad, necesitaremos un Número de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte al día y la cuenta corriente en un banco perteneciente a un país de la OCDE.
Contrato de Inversión: En él se detalla las condiciones de la inversión escogida. Se trata de un contrato de cuentas en participación, una fórmula asociativa, si necesidad de crear una sociedad, entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno de ellos (el Partícipe) en el negocio del otro (TENGOCASA), contribuyendo con la parte del capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
Sí. Debe contar con NIF español y tú tener facultades para representarla y firmar.
El importe mínimo y máximo dependen de cada proyecto, pero en principio el importe mínimo de la inversión por cada proyecto son 50.000€ y el máximo de 250.000€. Estos importes pueden variar en función del proyecto.
GARANTÍAS Y RIESGOS
La inversión no está libre de riesgos y podemos perder el monto invertido.
Riesgo de mercado: consistente en la depreciación del valor de mercado que el proyecto pudiera experimentar, durante la condición de cuenta partícipe hasta el momento de su venta.
Riesgo de liquidez: consistente en la dificultad para recuperar la inversión antes de la finalización del proyecto.
Riesgo laboral: en toda obra de construcción pueden suceder accidentes laborales cuyo coste podría minorar los resultados derivados del Proyecto.
Riesgo administrativo: las administraciones locales deben, según el calado de las obras, otorgar licencia de obras pudiendo generar demoras o costes al Proyecto.
Riesgo mercantil: además del propio riesgo mercantil de la Sociedad Gestora, para la ejecución del Proyecto está previsto contratar a proveedores que pueden no cumplir sus compromisos, generando ello demoras o costes al Proyecto.
Riesgo financiero: las necesidades de inversión del Proyecto pueden ser mayores a las previstas, diluyéndose la participación del cuenta partícipe con nuevas aportaciones de terceros.
Riesgo derivado de la pérdida del proyecto inmobiliario por parte de la Sociedad Gestora como consecuencia de una eventual ejecución hipotecaria por parte de las entidades de crédito que, en su caso, hayan financiado parcialmente el Proyecto.
Las comisiones y gastos asociados al Proyecto pueden afectar a la rentabilidad del mismo.
El Proyecto será gestionado por la Sociedad Gestora. El Partícipe no podrá adoptar ninguna decisión por cuenta de la Sociedad Gestora, ni podrá intervenir en modo alguno en las operaciones que la Sociedad Gestora lleve a cabo en relación con el Proyecto salvo en los casos previstos expresamente en el presente Contrato.
Entre otros factores, el éxito de Proyecto dependerá del acierto de la Sociedad Gestora al identificar, seleccionar y realizar oportunidades adecuadas teniendo en cuenta la naturaleza del Proyecto. No obstante, no existe garantía alguna de que las inversiones acometidas por la Sociedad Gestora vayan a resultar adecuadas y exitosas.
El éxito del Proyecto dependerá sustancialmente de la preparación y experiencia de los profesionales de la Sociedad Gestora y no existe garantía alguna de que dichos profesionales continúen prestando sus servicios en la Sociedad Gestora durante toda la vida del Proyecto.
Si. Se crea una SPV (Special Purpose Vehicle) por cada proyecto para aislarla del resto de promociones.
Todas las inversiones disponen de un bien real que responde del proyecto. Al ser una SPV, el objeto social de la sociedad es únicamente el desarrollo del proyecto inmobiliario en que se invierte, quedando excluido cualquier otro tipo de actividad ajena a dicho proyecto.
El inmueble es titularidad de TENGOCASA y los inversores disponen de un contrato de cuentas en participación firmado con la sociedad.
Además, el contrato en participación permite la posibilidad de que, en caso de que no se vendan todos los inmuebles, la participación le podrá ser satisfecha, mediante la adjudicación de los predios no vendidos a una valoración razonable. Esta opción depende del tipo de proyecto y de la forma de inversión de cada operación.
Frente a otros modelos de inversión directa, nuestro modelo permite que los inversores mantengan la confidencialidad de su inversión, con unos costes de inversión muy bajos, una fiscalidad favorable y trasparente, y una flexibilidad que no ofrecen otras formas de inversión. Además, los inversores no adquieren ninguna responsabilidad legal sobre el proyecto.
El Gestor rendirá cuentas mediante la remisión de los informes oportunos para cada proyecto: tasaciones, fotos, datos, certificaciones…
En caso de que no se vendan todos los inmuebles, la participación le podrá ser satisfecha, mediante la adjudicación de los predios no vendidos a una valoración razonable.
Además, como trabajamos con activos inmobiliarios reales, siempre podemos decidir alquilarlos, tras comunicación a los partícipes, y salvaguardar así el patrimonio de todos.
Si diversificas tu cartera de inversiones (importe, gestor, zona, tipología, etc.) y distribuyes tus recursos en diferentes proyectos, minimizarás el riesgo. También te aconsejamos repartas tu patrimonio entre varios tipos de activos.
El consenso general es que un porcentaje saludable en inversión inmobiliaria debería estar en torno al 20% de vuestro patrimonio. No obstante, cada inversor tiene sus necesidades y sensibilidades al riesgo.
TRIBUTACIÓN DE LA INVERSIÓN
Como persona física, la tributación de las ganancias será como rentas de la base imponible del ahorro. Este 2024 los tramos son: 0-6.000€ el 19%, 6.001 – 50.000€ el 21%, 50.001€ – 200.000€ el 23%.
Como persona jurídica, la tributación será la habitual del Impuesto de Sociedades.
Si el contrato se formaliza en escritura pública y es inscribible en un registro público, podrá estar sujeto al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Antes del impuesto de sociedades.
No. Tanto si eres particular como empresa, el contrato de inversión es la documentación necesaria para vuestra contabilidad.
No obstante se entregará documento de liquidación final, reflejando la retención que TENGOCASA ingresará en Hacienda.
Al beneficio debemos retenerte el porcentaje correspondiente y liquidar, si procediera, Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Si resides fiscalmente fuera de España, la citada retención variará según el convenio de doble imposición que corresponda.